Interruptor de protección de motor necesario
Se permiten interruptores de protección de motor que cumplan las condiciones especificadas a continuación; en otro caso se extingue la conformidad:
- Examen de tipo según la Directiva 2014/34/UE.
- Identificación al menos según la directiva II (2) G para uso en atmósferas de gas o II (2) D para uso en atmósferas de polvo.
El cableado del interruptor de protección de motor tiene que realizarse según el esquema eléctrico de la fig. D. El interruptor de protección de motor ha de ajustarse a la corriente nominal del motor (no Imáx.).
La especificación de la corriente nominal en la placa de características se refiere únicamente a la condición de soplado libre del ventilador. La corriente nominal, en el punto de funcionamiento respectivo del ventilador, puede variar en función de la resistencia al aire del sistema de ventilación. En el estado instalado, debe determinarse la corriente de funcionamiento real y ajustarse en el interruptor de protección de motor para que éste se active de forma fiable.
Se han prescrito valores de ajuste/disparo para el interruptor de protección de motor; véase la placa de características.
Se ha prescrito un disparo en caso de cortocircuito.
El motor conectado no debe rearrancar automáticamente tras la eliminación de todas las causas de averías. La reconexión sólo debe ser posible manualmente (bloqueo de reconexión).
Para lograr una protección óptima recomendamos el interruptor de protección de motor MAICO MVEx con tipo examinado según la Directiva RL 2014/34/UE – respetar las instrucciones de manejo del MVEx.